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Sáb, Jul
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Aproximación a la historia de la producción de aceite en la ciudad de Mula

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Aportación para el estudio de sus almazaras

por Ginés José Martín-Consuegra Blaya

 

 

 

 La importancia del olivo en las tierras interiores del sudeste fue determinante para el desarrollo de comunidades urbanas,junto a otros cultivos como la viña y el cereal, eterna trilogía del árido entorno mediterráneo.

El yacimiento ibérico de El Cigarralejo, es la primera prueba palpable de la especialización agraria de los pobladores de la zona,constatándose ya en él la presencia del olivar(1). El mundo romano, en fase de excavación, posee dos hitos arqueológicosaparentemente interconectados: «Los Villaricos» y el «Cerro de La Almagra.

El primero abarca desde la segunda mitad del siglo 1 hasta el siglo V d.C., siendo uno de los ejemplos más notables de villa conservados en la Región de Murcia(2). La presencia, en él, de un torcularium o almazara, la primera documentada en la región,confirma la importancia del aceite en la comarca, formulándose hipótesis sobre su posible destino local o exportador.

Almazara romana de Los Villaric:os. Foto: M. Lechuga Galindo.

 

En el Cerro de la Almagra se situaría por las mismas fechas el núcleo urbano principal del territorio, al cual abastecerían varias villae,como la anterior, circundantes.

Como señala la mayoría de los investigadores, debió de ser la Mula del Pacto de Teodomiro del año 713 d.C., primitivo asentamiento de la ciudad actual fundada por el Islam.(3)

Varias descripciones musulmanas y cristianas hablan del poderío agrario y estratégico de la comarca. En el siglo XI, según Ibn al-Abbar, por los intentos de Ibn Rasiq de conquistar Mula, Murcia se vio amenazada por el hambre.(4)

 

La Crónica General de España no escatima palabras(5), como tampoco Fernando Colón, en la segunda década del siglo XVI,cuando dice que tiene buena Ribera de huertas en un valle llano por la parte de medio día t...) fusta la Puebla de Mula ay una lengua llana e de algunos barrancos e atochares e el guarro primero es de olivares e viñas ...(6) El mismo espacio huertano estudiado en Murcia,que permitía un mayor y mejor aprovechamiento de la tierra combinando diversos cultivos.(7)

Tras la caída del reino granadino y el crecimiento de la población, auspiciado por la gran cantidad de terreno disponible, asistimos a las luchas por los recursos entre las antiguas familias y los recién llegados, agravado, en el caso de Mula, por una interminable lucha de bandos para hacerse con el control concejil, y un poder paralelo: el Marqués de los Vélez. Se roturan los campos, retrocede el monte y crecen los cultivos: cebada, trigo y barrilla en la periferia, en las huertas inmediatas: viñas, frutales, hortalizas, leguminosas e higueras,predominando la morera y el olivo.

 

Los productos claves no variarán por ser básicos para la subsistencia. La prosperidad rural en la Murcia moderna es representada por la multiplicación de centros de transformación, íntimamente unidos al progresivo crecimiento demográfico y su correspondiente demanda alimentaria.

 

II. LAS ALMAZARAS MULEÑAS: APROXIMACIÓN HISTÓRICA

Cortos son los estudios sobre almazaras en la Región de Murcia, verdaderas joyas etnográficas, muchas desaparecidas por las reconversiones agrícolas de los campos, convertidas en ruinas, transformadas en viviendas o derribadas.(9) No sin correr el viejo olivar la misma suerte, hoy apenas pueden verse aquellos prodigiosos ejemplares muleños descritos por las plumas curiosas del siglo ilustrado.

En 1704 el P. Camuñas en una de sus obras afirmaba que: «lo descollado, y pomposo de los olivos ponen a todos en admiración.

Puedo asegurar; que a viendo corrido muchas Provincias, y Reinos de España, Francia e Italia, izo vi en parte alguna arboles de su especie semejantes en lo corpulento, y fecundo.»(10)

 

Enorme fama que en 1759 confirma el P. Ortega en su Descripción Corográfica, que no nos resistimos a incluir: «Pasando ya a finalizar la relación de los frutos v géneros, en que interesa este pueblo, no omitiré, lo que siempre se ha llevado la atención de los que por aquí transitaban, esto es, la planta de olivos que tiene esta huerta, así por lo fructífero como por lo monstruoso de grandes, de suerte que se tiene, por cierto, ser de los mayores que se crían en España, y aun así será raro el país que le exceda en toda Europa.

 

El año de 1735 tuve la curiosidad, acompañado de algunos caballeros de esta villa, de hacer medir el tronco de uno de los árboles, y hallamos que tenía treinta y seis palmos de grueso, y la copa con sus ramas imitaba a la más frondosa noguera; y en punto de su fecundidad, declaró su dueño, que era uno de los que me acompañaban, haber rendido algunos años diez y ocho arrobas de aceite.»(11)

Las primeras referencias documentales sobre almazaras nos las ofrecen las actas capitulares del Concejo, que en 1526 registran tres en la villa.(12)

Son los años de expansión en los que, según Pérez Picazo y Lemeunier, el artesanado murciano se orienta esencialmente a la satisfacción de las necesidades locales, con un gran desarrollo del sector de la alimentación.(13)

Mayor fue el crecimiento del número de molinos, que pasan de tres en 1523 a once en 1599(14).

La importancia de la acequia mayor era vital, como señala González Castaño, para el propio riego de las huertas y el funcionamiento de los artefactos hidráulicos, que se dispusieron a lo largo del cauce y dieron nombre, por su proliferación, a una zona llamada,aún hoy, Ribera de los Molinos.(15)

En un documento de 1645-1646, relativo al cobro de millones, se indica el nombre de cada almazara, un total de cinco, de las cuales,sólo una de ellas, la del Agua, se encontraba fuera del núcleo urbano.(16)

Sorprende que, excepto la última, todas funcionaran con tracción animal. A mediados del siglo XVII, la almazara principal estaba en manos de la Iglesia, era propiedad del Cabildo de la catedral murciana y se situaba en la actual Calle del Caño. Según el Catastro de Ensenada, tenía veinticuatro varas de frente y seis de fondo, arrendándose en quinientos reales de vellón anualmente.(17)

En 1863 fue vendida por el Estado, tras ser desamortizada ocho años antes, sirviendo el solar para la construcción del Heredamiento de Aguas. (18)

El resto de almazaras era de particulares, que las tenían arrendadas a precios fijos. Seguían en importancia a la del Cabildo, la de Artero y la de Torres. Recibían los nombres de sus propietarios o arrendatarios, como la indeterminada de Rodrigo o Francisco Sánchez de Galinsoga, quizás padre e hijo. Posiblemente, esta última se conservó vinculada a una capellanía familiar, pues en 1755 está en posesión del Presbítero don Rodrigo Zapata. Al ser conocidas por los apellidos de sus titulares,

al cambiar de manos, perdían su anterior denominación, lo que imposibilita ubicarlas en el espacio urbano.(19)

Los dueños de las almazaras pertenecían a los linajes más representativos de la villa. Una de las ramas de la familia Valcárcel mantuvo un molino de aceite, tal vez del siglo XVI, en el mayorazgo que recibió de los Peñalver, hasta su venta y desaparición a finales del XIX".(20)

 

En el documento del cobro de millones. que anteriormente mencionamos, se informa del nombre de dos propietarios, curiosamente licenciados. don Ginés de Torres y un tal Artero.

No es de extrañar que las poderosas familias monopolizaran estos sectores, claves para el desarrollo de los pueblos. Los Concejos reaccionaron con la prohibición de construir tales artefactos, medida con escaso éxito, que quedaría subsanada, en parte, con la creación posterior de bodegas municipales y la regulación periódica del precio del aceite: política muy similar a la del abasto de grano.

 

El preciado líquido se vendía por subvención en estancos y en las casas particulares de los productores; el de peor calidad se destinaba a la fabricación de jabón. La gran época de los molinos de aceite fue paralela a los progresos de la agricultura murciana, tras las enormes roturaciones efectuadas en los campos. generalizándose el monocultivo y la especialización de las fincas.

 

Las reformas liberales, producidas en el siglo decimonónico, facilitaron la innovación técnica en la maquinaria agrícola.Los grandes productores olivareros de la zona. aprovechando la aparición de las prensas de hierro, constituirán en sus haciendas almazaras propias, mucho más rentables y de difícil control administrativo. Ocho molinos de aceite se reparten en el término municipal en el año 1843.

Un ejemplo de la renovación tecnológica lo tenemos en el molino aceitero de la familia Cuadrado. Don Diego Cuadrado Resalt debió de adquirir, a mediados del siglo XIX, la antigua almazara de la Calle del Molino Primero.(21)

Modernizó las instalaciones e intentó aprovechar la situación cercana de la acequia mayor, como consta en las peticiones que dirigió al Ayuntamiento en 1850, consiguiendo un permiso que nunca utilizó.(22)

 

Su nieto, Diego Cuadrado, fue el último de la saga familiar que trabajó en ella hasta su cierre a finales de la década de los cincuenta y, según él, siempre funcionó con tracción animal hasta su reconversión en eléctrica.

 

NUMERO DE ALMAZARAS EN FUNCIONAMIENTO (1526-1940)

 

AÑOS

ALMAZARAS

1526

3

1576

4

1645

5

1755

7

1843

8

1940

9

Fuentes <lei Cuadro. A.M.Mula: Act,. Caps. de 23-X-1526, de 17-XI-1576. Fondo <lei Marques de los Velez. Caja 58.

lnterrogatorio para la Unica Contribuci6n. Leg. 1147. Borrador de! Subsidio Industrial de Comercio para el aiio 1843. Leg. 1157.

Campana de aceite 1939-1940. Leg. 663.

 

A comienzos del siglo XX cambió el paisaje tradicional. La huerta antigua de Mula desaparece por la masiva plantación de cítricos, sobre todo limoneros y naranjos, que ocuparon un 43 por cien de la extensión cultivable. El olivar quedó reducido a 325 tahúllas, prueba patente de su corta rentabilidad.

 

A las almazaras sólo les quedará ser partícipes de un breve renacimiento en plena posguerra. Al terminar la Guerra Civil, la necesidad de racionar los productos básicos convierten al aceite en un alimento indispensable para la supervivencia.

Según una Orden de 24/11/1939, dentro de los diez primeros días de cada mes los secretarios de los ayuntamientos debían de remitir a las delegaciones de la Comisión Reguladora del aceite la recaudación del gravamen que sobre la movilización de aceites existía: un céntimo de peseta por kilo de aceite producido.(23)

 

Los molinos aceiteros fueron el blanco del control de los ayuntamientos, estableciéndose férreas medidas para impedir la picaresca. (24)

En los años cincuenta nada impidió que las almazaras de Mula desaparecieran, ni los intentos de traer oliva de los campos andaluces retrasó el cierre. Tal como hoy, desde entonces, las cosechas de la zona se molturan en Pliego o en Cehegín.

 

 

Almazara de Cuadrado. La edificación que se conserva es de/ siglo XVIIIFoto:G.J.M.-C.B.

 

III. UN EJEMPLO DEL CONTROL ADMINISTRATIVO EN LAS ALMA- ZARAS: LA CAMPAÑA ACEITERA DEL AÑO 1645-1646

 

Los años centrales del siglo XVII fueron para el reino de Murcia caóticos por la combinación de epidemias pestíferas y hambre.Mula es golpeada por los dos jinetes del Apocalipsis en el ominoso año de 1648: el 53 por cien de la población morirá irremediablemente. Las cosechas precedentes se habían resentido por la extrema sequedad, unida a una plaga de langosta.(25)

 

Del año 1645-1646 poseemos un completo seguimiento de la producción aceitera en la comarca(26), que sentimos no poder contrastar con un periodo más amplio.

El 28 de noviembre de 1645, obedeciendo un auto de dos semanas antes, el escribano de millones comienza a anotar en su cuaderno las partidas de aceite producidas por las almazaras de la villa. Constan en el registro, día a día, los productores de oliva con los pies y arrobas que generan sus entregas a determinado molinos.(27)

 

 

Vista interior de la almazara de/ Agua. posiblemente, la mas antigua conservada de la region. Foto: Rafael Gonzalez Fernandez.

 

La campaña duraría hasta principios de julio, muy tarde, sin otra excusa que las nefastas condiciones climáticas. A continuación, hemos colocado las cantidades molidas por meses.

PRODUCCIOMES DE LAS ALMAZARAS MULEÑAS EN ARROBAS

 

Nomhre

Diciembre

Enero

febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

TOTAL

Cabildo

153

181

205

265

292

251

214

1561

Artero

117

163

219

262

272

213

77

1323

Torre

106

164

199

259

284

176

92

1280

R Sanchez

 

140

169

233

240

36

 

818

Del Agua

52

121

327

252

9

  

851

TOTAL

428

769

1119

1271

1186

676

382

 5833

 

 
  

 

  • almazara hacian diariamente entre 6 y 7 que producian. segun la calidad de la oliva. cntrc 8 y 14 arrobas.

 

 

Los maestros almazareros también tenían la obligación de apuntar las cantidades que recibían, para ser diariamente controladas por la autoridad,excepto en la almazara del Agua que por estar desviada de esta villa se visitaba una vez a la semana.

En estos molinos de aceite se molturaba la oliva de toda la comarca. Aparecen vecinos de Albudeite, Campos, Pliego y La Puebla. En los listados se incluía el diezmo, con casi 300 arrobas, y la producción destinada a conventos, cofradías y fundaciones religiosas, fruto de los censos vinculados a las tierras.

 

 

TABLA EN ARROBAS DE LIMOSNAS Y CENSOS DE INSTITUCIONES RELIGIOSAS

 

Limosna de las animas

2

Limosna del Santisimo Sacramento

3

Limosna de San Diego

5

Limosna de San Cristobal

2

Limosna del Santo Cristo

6

Limosna de Santa Barbara

1

Limosna de los frailes de la Casa del Cristo de Moratalla

16

Las monjas capuchinas de Murcia

3

Los padres capuchinos de Murcia

10

Convento de la Merced de Murcia

10

Los frailes de San Francisco de Mula

10

Virgen de los Remedios

2

Cofradia de la Cuerda

7

Hermandad de la Sangre de Cristo

7

Cofradia de Nuestra Senora de la Soledad

2

Cofradia del Santf simo de la Puebla

2

Los Santos Meses

2

El ermitafio de la Magdalena

2

Luis Jimenez, tendero de la Virgen del Carmen

6

El cura de La Puebla

68

Fuente: A.M.Mula. Documentos de! Marque de los Velez. Caja 58.

 

Al representar la producción en un gráfico, podemos observar que entre febrero y abril se dan los índices más altos de molturación, muy tardíos, considerando que la cosecha se recoge en los meses de diciembre y enero.(28)

Sólo unas condiciones climatológicas adversas pudieron retrasar el proceso hasta mayo y junio. Las almazaras del Cabildo,Artero y Torres, con cifras similares, debieron abrir por las mismas fechas. El caso del molino de la familia Sánchez de Galínsoga y el del Agua es distinto.

El primero abrió en enero y cerró en mayo, un mes antes que los restantes. definiéndose por su ligero retraso cuantitativo, lo que nos induce a pensar que tecnológicamente estaba menos equipado. La almazara del Agua, al hallarse fuera del núcleo urbano, debió acaparar a los propietarios de la zona noroeste del término. Destaca por producir, entre febrero y marzo,la mayor cantidad de aceite de la comarca, aunque posteriormente en abril, su nivel cae en picado.

 

IV. LAS ORDENANZAS DE LAS ALMAZARAS MULEÑAS

Hasta mediados del siglo XVIII, las distintas normativas sobre la fabricación de aceite se encontraban dispersas en los libros de actas capitulares. Fijadas, según la necesidad del momento, se repetían anualmente por la época de la cosecha,al ser demandadas por los propietarios, temerosos del fraude.

 

En 1745, el Concejo, a pedimento del regidor decano y Procurador Síndico don Diego Fernando Molina, decide poner orden: motivado por el clamor y queja común, instando a proceder contra los almazareros.

 

 

La causa se hallaba en la minoración de las rentas de los molinos, lo que venía a confirmar, según él, la substracción o usurpación que cometían los cosecheros. No obstante, el problema era más grave, ya que a los arrendadores de las almazaras: unos eclesiásticos y otros poderosos, sólo les interesaba el cobro de sus rentas, afirmando que los molinos los tenían de su cuenta o dados al tercio,oponiéndose a la entrada de la justicia en ellos.

La solución residía en unas completas ordenanzas, redactadas por una comisión de doce miembros, seis por el estado noble y seis por el general, y su posterior presentación al Consejo de Castilla para su legal confirmación. El resultado quedó recogido en unas bellas ordenanzas de treinta y tres capítulos transcritas en el apéndice.(29)

 

Los primeros apartados se dedican a los inconvenientes posibles de la recolección: licencias, transportes, hurtos y la prohibición de animales en las labores, excepto los necesarios para la conducción de los frutos. En éstas debieron de darse los mayores fraudes, cuya respuesta punitiva iba pareja a la gravedad de los asuntos, varios castigados con la cárcel.

 

Desde el capítulo sexto hasta el treinta y dos, se expone el funcionamiento legal de las almazaras. Se regulan los deberes del almazarero, como los relativos a la comprobación de las medidas y las obligaciones de los arrendadores. Posteriormente se analizan los procedimientos técnicos de la molienda y el uso correcto de las instalaciones.

 

Un apartado interesante es el que habla de los productos sobrantes (piñuelo) y la parte proporcional del aceite que debe cobrar por su trabajo el almazarero(30)- (Cap. 29). En el último capítulo, el treinta y tres. se señala el destino y reparto del cobro de las penas.

El ámbito de acción de las ordenanzas comprendía todo el término y jurisdicción de la villa. En 1790 la almazara de Campos,propiedad de Antonio Valverde, vecino de Murcia, es señalada por el Concejo por incumplir las leyes municipales, lo que de nota la dificultad que hubo en el control de tales explotaciones. (31)

 

 

V. LA ALMAZARA DEL AGUA

 

 

En las proximidades de Mula, a las espaldas del castillo, cruza la acequia mayor la dilatada Ribera de los Molinos. La arteria fluvial trazada por los árabes, hoy seca y anegada, ha dado vida durante mil años a los hombres de esta tierra. Junto al cauce once molinos, más otro, allá en El Niño, diseminados entre las huertas, parecen sumergidos en la fronda.

Molino /harinero del agua en su estado actual. Foro: Rafael Gonzalez Fernandez.

 

En mitad del paisaje, resalta el azulete que enluce la fachada de la vieja almazara del Agua, oculta por exuberantes ramajes arbóreos y la ascensión de varias palmeras. Unas higueras dan sombra a una recoleta plazuela, siempre limpia.

 

En el jardín sirven de poyetes varias piedras de molino desgastadas. Hace treinta años que la almazara fue vendida a José González y a su esposa. José, conocido familiarmente por Pepe, de familia molinera, recuerda, aún, aquellos años de miseria, guerra y olvido en los campos, cuando en la ribera trabajaban todos los molinos. Tras una vida entera en Madrid, lo vendieron todo y volvieron a Mula.

No tocaron nada, habían comprado una antigua almazara, ya existente hacía tres siglos y la respetaron. El anterior dueño, Manuel Sánchez,cerró el lugar al domiciliarse en la ciudad.

 

En 1942, su padre había terminado las obras de la vivienda familiar, construida sobre las viejas instalaciones, compradas años antes.(32)

El edificio poseía, también, un molino harinero, lo único que funcionaba, pues la almazara permanecía en ruinas. Cambiaron sus dos rulos,restauraron lo aprovechable y con esfuerzo volvieron a moler aceituna hasta los años cincuenta. Parece ser que en aquel sitio se batió esparto, y que un accidente casi costó la vida a un hombre.  

Lo cierto es que allá por 1646 regentaba la almazara Catalina López, viuda de Manuel López.

Recipientes para medir el aceite y otros utensilios indispensables en cualquier almazara. Fora: Rafael Gonzalez Fernandez.

 

Una inspección, en mayo de aquel año, registraba en su bodega 108 arrobas de aceite pertenecientes al cobro de la molienda.(33) A mediados del siglo XVIII, don García Barrionuebo, vecino de Murcia, arrendaba el molino anualmente por el mes de noviembre.

En 1769 se lo alquiló a Juan Gómez Blanco(34) y, dos años después, a José Huesca, en nombre de su sobrino(35); un vecino de Bullas actuaba como fiador de la operación.

 

Los arrendatarios, casi siempre, eran habitantes de la zona, familiares entre sí, que alternaban la agricultura con la producción oleícola y harinera. El precio se estipulaba en especie, ciento diez arrobas, a pagar de la siguiente forma: diez en diciembre, veinte por mes, hasta marzo y el resto a finales de abril. Tras la entrega de las instalaciones, los reparos que hubiese, mientras no excedieran de cinco reales, tenían que ser sufragados por los otorgantes, así como las posibles averías de la maquinaria, siempre que la culpa fuera de los arrendatarios.

 

Rodete o rueda hidraulica de la almazara. Foto: Rafael Gonzalez Fernandez.

 

Cuando la acequia mayor estuviese inactiva por rotura durante tres días continuos, los gastos derivados de ello iban a cuenta de los almazareros. Si excedía tal plazo, competía a don García por quien se les ha de abonar media arroba de aceite por día, esto es, siendo la quiebra en los tres meses de enero, febrero o marzo; si se había producido antes o después de los tres meses, les debía abonar a los inquilinos un cuarterón por día.

 

Actualmente la almazara se encuentra en perfectas condiciones. Un gran portón, con una recia puerta de clavos, da acceso a una espaciosa y oscura nave, muy afín a la tradición que dice que al aceite le perjudica la luz.(36)

 

En el fondo se abre una pequeña ventana, y a sus pies permanecen inmóviles los dos rulos del molino aceitero. Unas estrechas escaleras conducen a la rueda hidráulica, que sucia, descansa sobre el oloroso fango, imposible de limpiar, gracias al afán que han tenido las autoridades por dejar la acequia sin aguas. En un rincón hay una prensa de hierro(37) con varios cofines vacíos, en la que puede leerse: Francisco Peña, Murcia.

Prensa de hierro de la almazuru del Agua, quizás de finales del siglo XIX. Foto: Rafael González Femández.

 

José González nos enseñó los depósitos de aceite, sobre los que conserva distintas medidas y otros cacharros de uso.En unas habitaciones posteriores se situaron los trojes, donde se almacenaban los frutos destinados a la molturación, en parte todavía apreciables. La almazara, a pesar de medio siglo sin funcionar, todavía guarda en su suelo manchas de aceite centenario. (38)

 

ORDENANZAS DE LAS ALMAZARAS DE MULA, APROBADAS POR EL CONSEJO DE CASTILLA EN 1747.

 

 

Capítulo 1".

 

Primeramente, de común consentimiento, esta referida villa y dichos comisarios ordenaron que sólo los dueños de los olivos, sus familias o personas que fuesen en su compañía, puedan coger la aceituna de sus olivos sin incurrir en pena alguna. (El consejo de Castilla corrige: con tal que dicha aceituna la puedan coger solo los dueños de los olivos, sus familias y otras personas de su orden.)

Capítulo 2".

 

Que ninguna persona pueda coger aceituna por dinero sin que para ello lleve licencia por escrito de la Real Justicia, firmada del dueño del olivar con expresión de personas y pagos, y siempre que se aprendiesen sin dicha licencia, y así en el olivar o trayendo la aceituna incurran en pena de seis reales cada uno y seis días de cárcel. (Con tal que dichas licencias las dé la justicia sin llevar derechos algunos por ellas)

Capítulo 3".

Que la persona a cuyo cargo esté dicha recolección de aceituna, luego que se remate, y dé de mano en cada día, tenga obligación de llevar la aceituna en casa de su dueño derechamente desde el olivar en que se cogió, sin extraviarla por senda ni camino que no corresponda en derechura a la casa de su dueño, ni menos pueda llevar ninguno de los cogedores a sus casas, pena de doce reales y seis días de cárcel.

 

Capítulo 4". 

Cualquiera persona que sea aprendida con aceituna hurtada tenga de pena mil maravedís quince días de cárcel, y seis meses de destierro de esta villa y su jurisdicción. (El Consejo de Castilla lo excluye: mandamos que este caso la Justicia proceda conforme a derecho y con imposición de pena arbitraria según las circunstancias).

 

Capítulo 5".

Que ninguna persona pueda vender ni comprar aceituna sino fuese de olivos propios, para lo cual preceda licencia de la Real Justicia por escrito, en la que se exprese el comprador y vendedor, la cantidad de aceituna y molino en que la ha de moler, quedándose el comprador con dicha licencia para su resguardo, y el que contraviniere tenga la pena de treinta reales y la aceituna perdida aplicada conforme las penas antecedentes, pero si el que la vendiere no fuese su dueño tenga la pena del que hurta

aceituna según se expresa en el capítulo antecedente. (El Consejo lo aprueba: con tal que las personas que hubiesen de comprar o vender aceituna sea de olivos propios, poseídos en usufructo, tenidos en arrendamiento o con facultad de sus dueños para venderla, pero si el que la vendiese no &ese su dueño o tuviese poder de él para venderla incurra en la pena del que hurta aceituna).

 

Capítulo 6".

Que ningún cogedor de dicha aceituna en el tiempo que la coja, ni en otro alguno, pueda tener en las olivas, soto, corderos, ni otro género de animal más que el preciso para la conducción de dicha aceituna, y este lo tenga en parte que no cause daño y por lo demás incurra en pena de tres reales por cabeza siendo de día y si de noche seis reales. Almazareros

 

Capítulo 7.

Que los maestros de molinos de aceituna de esta villa y su jurisdicción, luego que abran dichos molinos y antes de empezar a su fábrica, tengan obligación cada un año de regir y comprobar las medidas mayores y menores de que usan con las de esta villa, como también la media fanega de madera que precisamente han de tener para medir la aceituna, pena de seis reales por cada medida que se aprehendiere sin regir.

 

Capítulo 8. -

Que tengan precisa obligación los dueños de dichos molinos de aceite de poner tolvas de madera en cada piedra, pena de doce reales y de mandarla hacer de su costa.

 

Capítulo 9. -

 

Que los maestros de dichos molinos, tengan obligación de medir la aceituna con dicha media fanega de madera regida, llevándola para ello en casa de los dueños de dicha aceituna, pena de seis reales.

 

Capítulo 10. -

Que no puedan echar en cada pie más aceituna que dos fanegas y media colmadas, las que naturalmente coja dicha media fanega sin apretarla, ni el dueño de dicha aceituna lo permita pena al almazarero que lo contrario hiciese de diez reales. (El Consejo de Castilla lo aprueba: en cuanto a este capítulo se observe la costumbre con atención y arreglo al mayor y menor poder de las vigas de suerte que se haga bien la molienda).

 

Capítulo 11. -

Que cuando la masa de la aceituna se eche en los cofines esté bien molida, a satisfacción de su dueño y reconocimiento de peritos y,no estando según ley, tenga de pena dicho almazarero treinta reales. (El Consejo lo acepta: con tal que el almazarero la labre y muela de toda calidad de forma que, si a su dueño no le pareciese así estarlo y pidiese reconocimiento por peritos los nombre la justicia personal tales y desinteresados, y si estos declarasen no estar de ley la dicha molienda incurra en dicha pena de treinta reales).

 

Capítulo 12. -

Que la confinada se componga de dieciocho cofines iguales con su mar guanes, entre los cuales han de repartir la masa de la aceituna, con proporción e igualdad de suerte, que no pongan en uno más masa que en otro, sacando la cara de frente y los dos lados con toda igualdad sin que desdigan unos de otros, pena de diez reales.

 

Capítulo 13. -

Que dichos almazareros, tengan obligación de rehacer todos los pies sacando todos los cofines, deshaciendo la masa en ellos, haciendo que la masa de la parte de atrás del cofín venga a la de adelante, echándoles agua hirviendo como es costumbre,pena de diez reales.

 

Capítulo 14. -

Que dichos almazareros, antes de desarmar el pie para desocupar los cofines, tengan obligación de echarles agua hirviendo, para que acabe de caer y limpiar el aceite que quedase, pena de diez reales.

 

Capítulo 15. -

Que dichos almazareros, tengan obligación de coger el aceite de la fuente en cada pie, con toda sutileza y calabazón delgado, y los turbios que quedasen del primer pie los echen en la masa del segundo, de suerte que, aunque un dueño haga mucha porción de pies, no le han de quedar turbios más que del último, y el que así no lo hiciese incurra en pena de diez reales

 

Capítulo 16. -

Que cuando apostillen la viga para echar el pilón, queden los pestillos iguales, sin que un lado esté más alto que el otro, y que el pilón este al aire, pena de diez reales.

 

Capítulo 17. -

Que ningún Almazarero con ningún pretexto pueda hacer removido alguno, pena de diez ducados.

 

Capítulo 18. -

Que ningún almazarero mientras está trabajando tengan las puertas de las puertas de las almazaras cerradas con llave aldaba o tranca pena de seis reales.

 

Capítulo 19. -

 

Que el dueño de la aceituna que se moliese se pueda llevar todo el piñuelo, dejándole al almazarero el preciso para que mantenga lumbre en la caldera, hasta que el que entrase haciendo tenga piñuelo, y siempre que se halla de dar de mano por víspera de fiesta o por no haber quién prosiga haciendo, se ha de quedar el pie cargado para descanso de la viga.

 

Capítulo 20. -

Que el almazarero no pueda tomar aceite del dueño para los candiles, ni para otra cosa alguna, pena de diez reales:  

Capítulo 21. -

Que el almazarero que sea aprehendido con substracción de aceite o aceituna tenga de pena diez ducados y treinta días de cárcel, además de proceder contra él a lo que hubiese lugar en derecho.

 

Capítulo 22. -

Que, hallándose el piñuelo que no está de ley, según reconocimiento de peritos, tenga de multa el almazarero treinta reales y los daños se restituyan al dueño por dicho almazarero.

 

Capítulo 23. -

Que ningún almazarero tenga aceituna en la almazara más de la del dueño que actualmente hace, y del que inmediatamente entra a hacer, pena de diez reales.

 

Capítulo 24. -

Que dichos almazareros, tengan obligación, habiendo cogido el aceite y turbios del dueño que acabó de hacer, de destapar la fuente al instante para que el que entrase la encuentre limpia, lo que ejecute a vista del dueño que acabó de hacer, pena de treinta reales. (El Consejo de Castilla lo aprueba: con tal que se ejecute a vista del dueño o con su aviso).

 

Capítulo 25. -

Que ningún almazarero pueda moler aceituna que no sea de dueño conocido que tenga oliveras, pena de mil maravedís, y si alguno le avisase de cuenta a la Justicia para su averiguación, pena de diez reales.

 

Capítulo 26. -

Que ningún almazarero tenga en las almazaras más gente que su familia, pena de diez reales.

 

Capítulo 27. -

Que cada pie haya de estar precisamente en la prensa tres horas pena de diez reales.

 

Capítulo 28. -

Que sea obligación, como ha sido hasta ahora de los almazareros, el llevar la aceituna a la almazara, y el aceite en casa del dueño pena de diez reales.

 

Capítulo 29. -

Que no pueda llevar el almazarero por su trabajo más que de diez libras, una y así correspondiente las arrobas, según y como es costumbre diezmar, pena de veinte reales.

 

Capítulo 30. -

Que, si el dueño no se quisiese llevar el piñuelo y se lo dejase en la almazara, tenga obligación el almazarero de quitarlo de ella al instante, no dejando más que el que produjese un pie de aceituna, pena de diez reales, y bajo la misma pena, no ha de poder vender ni venda en dicha almazara piñuelo alguno, y si lo pueda vender fuera de dicha almazara.

 

Capítulo 31. -

Que dichos almazareros, tengan obligación de poner confinadas nuevas de dos a dos meses, de suerte que cada confinada no ha de servir más que dos meses, y el día que se estrenase, tenga obligación de dar cuenta al veedor que esta villa nombra para que la reconozca y anote el día de su estreno, pena de diez reales para cada cosa que faltase de las referidas. (El Consejo lo acepta, pero pide que: por el mes de septiembre la villa nombre el veedor que ha de servir para la inmediata cosecha).

 

Capítulo 32. - 

Que por haber algunas almazaras que tienen fuentes que llaman de gato y no poderse destapar por falta de conducto por bajo,ha de ser obligación de los almazareros que estuviesen en ellas, de desocuparlas y dejarlas vacías con caldero o con lo que les parezca más conveniente hasta dejarlas limpias del todo, para que el que entrase a ocuparlas, pena de treinta reales, y el dueño que acabase de hacer no se vaya de dicha almazara hasta que en su presencia quede desocupada la fuente y, si lo

contrario hiciere, incurra en pena de diez reales. (El Consejo de Castilla anula la segunda parte del capítulo añadiendo que deberá hacerlo saber al dueño que acabase para que si quisiese se halle presente o señale persona que asista por él, y si el almazarero no lo hiciese incurra en pena de diez reales).

 

Capítulo 33. -

Que todas las dichas penas que se exijan se hagan tres partes: una para el juez, otra para el denunciador y otra para los propios de esta villa. (El Consejo añade que la tercera parte que va a lo propio de la villa, se entienda a penas de cámara y gastos de justicia.

 

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1.-CUADRADO DIAZ. E.: <<La economía de los iberos del sureste según El Cigarralejo),. Pyreritre. 21. Barcelona. 1985. pp. 69-79.

2.- LECHUGA GALINDO. M.: «El yacimiento romano de Los Villaricos (Mula, Murcia). Aproximación al estudio de un establecimiento

rural de época romana en la Región de Murcia.>, Ariti,piie<kirl Ct~isticrr~i.rr~io, VIII. Murcia. 1991. pp. 363-389.

3 MALLASÉIQUER, G., PELEGRAN GARCIA. 1.: «El Cerro de la Almagra y Villaricos. Sobre el poblamiento urbano y su entorno en

los siglos de la Antigüedad Tardía». Antigüedndy Cristianismo, 11. Murcia, 1985; GONZÁLEZ CASTANO. J. y GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, R.:

Aproximnción a lo historia de los Bonos de Mula. Iniprenta «La Muleña, Mula, 1996, pp. 11-32.

4 MOLINA LOPEZ, E.: Aproximnción al estudio de Mula i.dúmirn Murcia. 1995, pp. 65-67.

5 «Mula es uilla de grant fortaleza et bien cercada, et el castiello della es commo alca~ar alto ei fuerte et bien torrado, etc es abondada de todos los abondamienios de lauor de tiera et de todas cacas de monte que a complida uilla conuiene. etc heredamientos de viñas et de huertos et de frutales de todas frutas, de montes et de grandes terminos et de buenas aguas; de todas cosas es complida et abondada mucho.» Primera Crónica General de España. Ed. Menéndez Pidal, Madrid, 1955, capitulo 1065.

6 COLÓN, F.. Drsc.ripci(jri -. c~o~tno,qrcIfí(i íie E~paño. Imp. del Patronato de Huérfanos del Ejercit». Madrid. 19 10. pp. 323-324.

7 MARTINEZ MARTINEZ. M.: Lci culrrcrcr dc.1 aceite en Murcia. (S. XIII-XV). Universidad de Murcio. 1995. pp. 17

Conclusiones a su vez extraídas del libro de GARC~A DIAZ. 1.: Lcr h~terti~ de M~trr,ici rii el .si,qlo XIV (Propiedad J yrodrtcc~i<ín).Universidad de Murcia, 1990, pp. 74.

8 GONZÁLEZ CASTANO J: Unti i,illn del Rvitio de Murria eti la Edad Modernci (Mulrr. 1500-1648). Real Academia Alfonso X el Sabio. Murcia. 1992.

9 Los trabajos que hemos I»calizado sobre la producción de aceite en las almazaras de la Región de Murcia son los siguientes: GONZÁLEZ BLANCO. A. LlLLO CARPIO. A. y otros: .La industria del aceite en la zona de Iii actual provincia de Murcia durante la época romana ., >. Prod~iccióri c~otriercio dr íic,citr erl lo antigüedad. Se~irniic~ Congreso Internucionrrl. Madrid (Uiiiversidad Complutense). 1983. pp. 601-610: GONZÁLEZ BLANCO, A,: «La almazara de Doña Margarita Rubira Riiir de Abanilla>,.

Atitr1r.c dc. Prc~liistoria L. Arqrceolo,yítr fHornericije rr D. Jeróiiitno Molirlic) 7. 1991. Murci:~: GONZÁLEZ BLANCO y PENALVER AROCA, F.: (<Las almazaras de Cehegínn. Alquipir. Rri.istcr tle Historia fCe/ze,gíii), 1991. pp. 34-54: GONZÁLEZ BLANCO, A,:Pressoirs hHuile d'époque romaine dans la Péninsule Ibérique),, Blrlletin de Corre.vpondaizce Hellr'niy~rt~. S~~ppl@t;l)ii>tit XXVI.L(I pt-o(>d~c.tion riu \'iti c>t (fe l'hlrile en Mc;diterrnnér. Oil ond Wine Production in the Merlirt~rr(ctirtrti Ar-cir

(Ed. Para Marie-Claire Amouretti et Jean-Pierre Brun). Paris. 1993. pp. 397-41 1. Del mismo auior: «Léxico y realidad en el mundo de las almazaras de la región murcianan. Revista Murciana de Aiitropología. n" 1. 1994. pp. 91-97; SAURA MIRA, F.: Viejas almazaras de la Villa de Fortuna. Murcia. 1994; y «La almazara de Riscaln, Cangilón, Rei~isrcz Etnogr~jicri del Museo dí~ la Huertcl. 11. Etapa. N" 9. Octubre. 1994, pp. 3-7: MARTINEZ MARTINEZ. M.. opus cit; NAVARRO EGEA. J.: «Evocaciones moratalleras: tiempos de almazara.»C(rn~i1ón. Rei,i.rta Etrtogrrífic. (le1 Museo (/t. líi H~rertri. n" 20. Juriio. 7000. pp. 4-6.

10 CAMUNAS. Fr. D.: Místico candelero de oro l...] iich ccrttttrirable de la ~~xtrírica i.irger1. ijenerc~ble rnudre Sor Juana de la Cruz ... Imprenta de Jaime Mesnier. Orihuela. 1704. p. 26.

11 ORTEGA. Fr. P. M.: Descripción corográjc.~. Edic. de Ortega Lorca. Academia Alfonw X el Sabio, Murcia. 1994. pp. 253-254.

12 A. M. Mula. Act. Cap. de 23-X-1526.

13 PÉREZ PICAZO, M.T. y LEMEUNIER. G.: El proceso dr niod~rnir(rc.iútt de Ici regitjn niurciana. Editora Regional de Murcia. 1984. p. 150.

14 GONZÁLEZ CASTANO, J.: Una villa del Reino de Murcia .... p. I 50. Se indica el dinero que deben de pagar los molinos de la villa para costear los arreglos del azud, lugar desde donde parten las aguas de la acequia mayor de Mula. Las cuatro almazaras que existen pagan la menor cantidad. En 1576 pan dos ducados cada una. y en 1599, veinticinco reales.

15 GONZÁLEZ CASTANO. J. y LLAMAS RUIZ, P.: El agua en la Ciudad de Mirla. si o.r XVI-XIX. Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva. Mula. 1991.

16 A. M. Mula. Fondo del Marqués de los Vélez. Caja 58.

17 A. M. Mula. Catastro del Marqués de la Ensenada.

18 GONZÁLEZ CASTANO, J. y LLAMAS RUIZ. P.: Opus cit. p. 44.

19 Según el Interrogatorio de 1755 existían seis almazaras. incluyendo la del Cabildo. Una pertenecía a don Juan Diego Valcárcel. y poseía dos piedras y dos vigas, midiendo noventa varas de frente y cuatro de fondo. Otra era la del presbítero Rodrigo Zapata-Galinsoga (el conocido Pae Rodrigo), tenía también dos piedras y dos vigas.

con una longitud de cincuenta varas en cuadro. La almazara del presbítero don Manuel Sánchez Molina, vecino de Murcia. poseía las misnias piedras y vigas que las anteriores, medía veinte varas de frente y doce de fondo. Otras, de menor entidad. eran las de don Ginés Cervantes y la de Pedro Ignacio (situada en la aldea de La Puebla) con una piedra y una viga ambas.

Las dos primeras mencionadas se arrendaban anualmente, según los documentos. en treinta arrobas, y las tres últimas en quince.

Precios muy bajos que hacen pensar en la falsedad de los datos, realidad que nos confirma el arrendamiento de la almazara del Agua por ciento diez arrobas. sólo once años después. A.M. Mula. Catastro del Marqués de la Ensenada. Interrogatorio para la Única Contribución de 1755. Biblioteca-Archivo de la C.A.M. Mula. Sec. 7. Leg. 9. no 44.

20 La almazara se encontraba situada en la calle de doña Elvira. frente a la plaza de la Recovu. Derribada. sirvió su solar para la construcción del Teatro de Mula en 1895. MELLADO VALCÁRCEL. A,: «Contribución al estudio de la historia del teatro en la Ciudad de Mula.,, Eti.styos sol~r~ litercit~rrti tr~irleñn. Ayuntamiento de Mula, 1996. p. 96.

21 Podría ser, aunque no lo podemos afirmar con rotundidad. la antigua alinaznrn de los Galirisoga.

22 A.M.Mula. Act. Cap. de 21-VII-1850 y de 15-IX-1850. Según su nieto. Diego Cuadrado. ni sil abuelo ni su padre utilizaron el agua de la acequia mayor para mover el molino. Agradezco. desde ehtas líneas, el interés que mostraron conmigo tanto Diego. como su esposa.

23 A.M.Mula. Hay varios legajos sobre el control del aceite en la posguerra: 663 y SS. Esta documentación nos ha permitido conocer la localización de las almazaras. la mayoría privadas y repartidas por todo el municipio: Yéchas. Fuente Librilla. La Puebla. Calvillo, Hoya Noguera y el Beto. En Mula funcionaban la de Cuadrado y la de García Zapata. esta última en la Calle de la Carretería. No he menciona antigua del Barrancal. que fue propiedad de Aquilino Herrera.

24 Según nos relataron antiguos almazareros era común declarar menos. sin que hubiera problemas con los funcionarios, a los que nunca les faltó aceite.

25 GONZÁLEZ CASTAÑO, J.: Uno villa del Reino de Murcia ... pp. 120- 13 1

26 A.M.Miila. Fondo del Marqués de los Vélez. Caja 58.

27 Cada almazara hacía diariamente entre 6 y 7 pies, que producían, según la calidad de la oliva, entre 8 y 14 arrobas.

28 De ahí el conocido refrrín: «El que coge la oliva antes de enero deja el aceite en el madero.

29 A.M.Mula. Lep. 156.

30 Las almazarni, siempre han cobrado la misma cantidad de aceite a lo largo del tiempo

31 A.M.Mula. Act. Cap. de 27-1-1790.

32 La hacienda era de dos propietarios: don Juan Blaya y doña Teresa Dato, vendiendo primero lino y después el otro.

33 A.M.Mula. Fondo del Marqués de los Vélez. Caja 58.

34 Biblioteca-Archivo de la C.A.M de Mula. Sec. 7 Leg. 9 No 47

35 Ibídem. Sec. 7 Leg. 9 No 44.

36 RUIZ-FUNES GARCÍA, M.: Derecho consiretudinario y economía popular de lo Provincia de Mtrrcio. Editora Regional de Murcia, 2" Edic. 1983. p. 164.

37 Llamadas también de husillo.

38 Agradezcemos desde estas líneas, la atención que nos prestaron, tanto Manuel Sánchez como su esposa, y especialmente José Gonzaléz y Ángeles de la Mota, que nos abrieron las puertas de su casa y de sus recuerdos.