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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINSTRATIVOS

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Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Fundamento y naturaleza: Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la actividad administrativa de EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley. Hecho imponible: Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Sujeto pasivo: Artículo 3.º- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa. Responsables: Artículo 4.º- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quibras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones: Artículo 5.º- 1.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre. 2.- No obstante lo anterior, gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido declarados pobres por precepto legal. b) Estar inscritas en el padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad. Base imponible y cuota tributaria: Artículo 6.º: 1.- El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación de han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1.988. 2.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación: - Por cada informe que se expida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación o identificación a instancia de parte: 50 €. - Por expediente de cambio de titularidad de bienes rústicos o urbanos: 10 € - Por cada certificación de antigüedad de viviendas: 195 € - Por cada certificación de uso de locales e inmuebles: 120 € - Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de apertura o similares de locales: 80 € - Por prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los interesados, tales como división o segregación de terrenos, entrega de planos y documentos de información urbanística, por la obtención de cada cédula urbanística, y otros de naturaleza análoga: 120 € - Por solicitud de informe de la Policía Municipal sobre incidencias de diversa índole: 20 € euros por cada informe. - Por solicitud de informes de la Policía Local sobre incidencias que den lugar a confección de atestados o diligencias a prevención por accidentes de tráfico: 50 euros por cada atestado. - Por expedición de tarjeta de armas: 30 € - Por la expedición de carné joven: 3 € - Por bastanteo de poderes realizado por el Secretario de la Corporación: 25 € -Por expedición de certificados de acuerdos municipales: 5 € - Por expedición de cualquier tipo de certificado municipal no incluido en ninguno de los apartados anteriores: 5 €. No obstante se excluye de esta tasa la expedición de documentos relativos a la fe de vida, certificados de sujeción a tributos municipales y los relativos a la prestación de servicios sociales. - Por compulsa de documentos 0,25/euros folio. No obstante esta tasa sólo se exigirá a partir del cuarto folio siempre que se trate de compulsas de documentos que deban surtir efectos ante otras Administraciones Públicas distintas del Excmo. Ayuntamiento de Mula. - Por expedición de certificado de empadronamiento: 2 €. Por expedición de volante de empadronamiento: 1 €. - Por el ejercicio de la actividad administrativa de comprobación de los locales a la normativa sobre otorgamiento de licencias, 80 €. Se establece una bonificación en la tasa por la actividad administrativa de comprobación de los locales a la normativa sobre otorgamiento de licencias conforme al siguiente importe, a favor de las empresas de nueva implantación: 90% de la tasa que corresponda. Devengo: Artículo 7.º- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Gestión, liquidación, inspección y recaudación: Artículo 8.º- 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 3.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, trascurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Infracciones y sanciones: Artículo 9.º- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia: Artículo 10.º- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1.990, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Mula, 9 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.