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Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por servicio de mercado.

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 27 de enero de 2022, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por servicio de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente adoptado la misma, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación se hace público el texto íntegro:

 

Ordenanza reguladora de la tasa por servicio de mercado

 

Fundamento legal

Artículo 1.º-

Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la Tasa por servicio de mercado, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.

Hecho imponible

Artículo 2.º-

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Servicio de mercado, previsto en la letra u) del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Responsables

Artículo 4.º-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5.º-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6.º-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

CASETAS: 40 €/mes

Devengo

Artículo 7.º-

Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción.

Liquidación y gestión de cobro

Artículo 8.º-

1. La liquidación de la tasa regulada en la presente ordenanza se realizará por los servicios económicos municipales de forma mensual. Dicha liquidación se practicará en base al informe emitido por el/la Responsable de Comercio.

2. Las liquidaciones se cargarán en la cuenta especificada por el titular del uso de cada caseta entre los días 1 y 10 de cada mes corriente o inmediato hábil posterior.

3. El impago de las cuotas correspondientes por el uso de las casetas durante dos meses consecutivos, podrá dar lugar a la baja automática en la prestación del servicio, sin perjuicio de su recaudación por la vía de apremio.

4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 9.º-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

 

Vigencia

Artículo 10.-

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Aprobación

Esta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1998.

 

Mula, 14 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.