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Vie, Mar
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Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones.

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de Pleno de 27 de enero de 2022, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la LBRL, se entiende definitivamente adoptado la misma, al no haberse presentado reclamación alguna.

A continuación se hace público el texto íntegro:

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones

La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Mula en materia de Bienes de Dominio Público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Capítulo I: Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto

1.1 Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

1.2 Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público.

Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones

2.1 La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Mula que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.

2.2 En la expedición de las autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3. Concepto de terraza

A los efectos de la presente ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, y toldos.

Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales

4.1 A los efectos de esta norma, se considera establecimiento hostelero a toda actividad empresarial cuyo fin es el de servir al cliente del alojamiento, comida y bebida (o al menos uno de estos servicios) para su consumo inmediato, a cambio de una compensación económica

4.2 Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

4.3 No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de discotecas.

Artículo 5. Características de las autorizaciones

5.1 Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural.

5.2 La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde a la Junta de Gobierno Local previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y de la Policía Local.

5.3 Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Mula que, en este sentido se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento y motivadamente por la concurrencia de causas de interés general.

5.4 Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas,ferias, congresos o mercados los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de la Policía Local, podrán modificar las condiciones temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.

5.5 Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente en todo o en parte.

5.6 Será necesario para el supuesto excepcional de autorizaciones de instalación de elementos en la terraza que supongan anclajes en el suelo la presentación de una garantía cuyo importe será fijado por los servicios técnicos municipales en función de las dimensiones, tipo de anclajes, tipo de pavimento e infraestructuras municipales existentes. Dicha garantía también podrá ser solicitada para aquellas instalaciones que aun no teniendo anclajes al pavimento, por su tipología, puedan suponer un riesgo para la propiedad o instalaciones municipales.

Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones

El Ayuntamiento de Mula concederá con las autorizaciones, un documento acreditativo en el que figurará la superficie total de la terraza que se permite ocupar y los horarios de apertura y cierre de las terrazas.

El documento acreditativo de la autorización deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirva de instalación anexa.

Artículo 7. Solicitudes

Para la admisión a trámite de las solicitudes deberá de rellenarse el formulario modelo (Anexo I), y adjuntar al mismo la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia de apertura del establecimiento o declaración jurada en la que se indique que se dispone de la misma.

b) Reportaje fotográfico del mobiliario urbano a instalar, donde aparezcan reflejados; toldos, mesas, sillas, sombrillas y en general cualquier elemento que vaya a formar parte del mobiliario de la terraza. En caso de que no sea factible adjuntar fotografías de alguno de los elementos antes descrito, se podrá remplazar la fotografía por la descripción de dicho elemento, indicando materiales, acabados color, forma y dimensiones aproximadas.

En los elementos del mobiliario urbano no podrán figurar rótulos publicitarios de ningún tipo, excepto los relativos al nombre comercial del establecimiento.

c) En establecimientos situados dentro de entornos BIC (ver plano del Anexo II), junto a las fotografías será obligatoria la memoria descriptiva de las instalaciones a colocar, para su remisión a la Dirección General de Cultura. El interesado, no obstante, podrá solicitar el permiso directamente a dicha Dirección General y adjuntarla a la instancia municipal de autorización.

d) Seguro de Responsabilidad civil en el que figurará, de forma expresa, la cobertura de la zona de la terraza del establecimiento.

e) Croquis acotado o plano expresivo del lugar exacto, forma de instalación y tamaño de los elementos a instalar. (Podrá dibujarse en la misma instancia en el espacio reservado al tal efecto en el modelo o ser acompañado como documento adjunto al mismo).

f) Cuando los establecimientos deseen colocar carpas que permanezcan en la vía pública vulnerables a la acción del viento, junto a la solicitud de ocupación se habrá de acompañar el oportuno proyecto o memoria suscrito por técnico competente, según consideren los Servicios Técnicos Municipales, y necesariamente con carácter previo a la apertura al público de la terraza, se deberá de aportar certificado de estabilidad firmado por técnico competente.

g) En el caso de que la ocupación de la terraza en la vía pública pretenda exceder de la zona que confronta con la fachada del local, se deberá de aportar permiso de la comunidad de propietarios del edificio afectado firmado por el Presidente de la misma o del propietario del bajo adyacente al del interesado cuya fachada pretenda ocupar.

h) En el caso de que la ocupación de la terraza en zonas verdes privadas (zonas comunes del edificio) el interesado deberá de aportar permiso de la comunidad de propietarios firmado por el presidente de la misma.

i) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local o por el propio interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones interés general o la idoneidad de la instalación.

Artículo 8. Modificaciones del título habilitante del establecimiento

8.1 Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá de comunicarse a la Administración a los efectos oportunos.

8.2 La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

8.3 En todo caso se presentará por el nuevo titular antes del inicio de la actividad, Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil en la que figurará de forma expresa la cobertura de la zona de terraza del establecimiento.

Artículo 9. Renovación de las autorizaciones

Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente ordenanza.

Artículo 10. Productos consumibles en terrazas

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan ser lo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Artículo 11. Horarios

11.1 Con carácter general, las terrazas podrán instalarse a partir de las 9 de la mañana. Su horario de cierre será:

- Del día 1 de octubre al 31 de mayo: A la 1:00 horas, salvo viernes, sábados y vísperas de festivos que se habrá de retirar la instalación a las 2:30 horas.

- Del día 1 de junio al 30 de septiembre: A la 1:30 horas, salvo viernes, sábados y vísperas de festivos, en que se habrá de retirar la instalación a las 3:00 horas.

11.2 En ningún caso, podrán permanecer abiertas las terrazas excediendo del horario de cierre del establecimiento.

11.3 Excepcionalmente, en desarrollo de la presente Ordenanza, podrán regularse de forma eventual, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local los diferentes horarios de utilización de las terrazas, en consideración tanto a las zonas de la ciudad, a las fiestas locales, a la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial o histórico del entorno u otras de interés general.

Artículo 12. Periodo de ocupación

Con carácter general, la autorización de ocupación de la vía pública, habilita a ocuparla durante el año natural correspondiente a la fecha de su otorgamiento.

Se entenderá automáticamente renovada por igual plazo, con el pago de la correspondiente tasa por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización.

La renuncia a la ocupación del espacio público por la terraza se habrá de hacer de forma expresa por el titular que tuviese concedida la autorización.

Artículo 13. Zonas de ocupación

13.1 Con carácter general, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos hosteleros cuya titularidad corresponda a los solicitantes. Excepcionalmente y con la autorización expresa de los propietarios de los mismos se permitirá prolongar la longitud de la terraza a la del bajo inmediatamente adyacente al del negocio al que está vinculada.

13.2 La instalación de terrazas no podrá obligar a los transeúntes a alterar de forma significativa los itinerarios habituales de los mismos. En todo caso se habrá de garantizar que quede libre al tránsito peatonal la una banda de ancho mínimo de 1,5 m.

13.3 En vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia.

13.4 No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su ubicación o configuración menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación, aún sin menoscabar, pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización.

13.5 En plazas o espacios peatonales en los que por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del local o establecimiento proyectado sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y superficie útil.

Artículo 14. Zonas libres de ocupación

En todo caso, quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Vados para pasos de vehículos a inmuebles.

d) Las calzadas de tráfico rodado atendiendo a los límites de velocidad establecidos y la anchura de la vía.

e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento, en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otras de interés general.

Artículo 15. Instalaciones eléctricas y otras

15.1 La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización o de otro tipo, deberá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente o memoria, según consideren los Servicios Técnicos municipales y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

15.2 Los Servicios Técnicos podrán exigir al interesado que el proyecto o memoria detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos o a otros establecimientos.

15.3 En caso de dotar a la terraza con iluminación adicional, ésta debe ajustarse a la del entorno existente y no producir contaminación lumínica que pudiera perjudicar al medio ambiente o al descanso de los vecinos. El fin de dicha iluminación debe ser el de dar servicio a los usuarios de la misma, nunca el de suponer un reclamo publicitario desde la distancia.

15.4 Se prohíbela instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras de bebidas, comidas o tabaco, así como la de máquinas de azar.

Artículo 16. Contaminación Acústica

16.1 Con carácter general se prohíbe la instalación de cualquier elemento emisor de sonido en las terrazas.

16.2 Con carácter excepcional y previa autorización expresa por parte del ayuntamiento, se podrá autorizar la instalación de dichos elementos reproductores o amplificadores de sonido para eventos puntuales.

La solicitudes para obtener dicha autorización municipal, deberán efectuarse con al menos diez días de antelación y en las mismas deberá figurar la descripción exacta de los equipos que se van a instalar, la potencia de los mismos y el horario previsto para la actividad que se pretenda realizar.

Cuando por la potencia del equipo a instalar, se prevea que los niveles sonoros pudieran producir molestias a las viviendas vecinas, el Ayuntamiento actuará conforme a la normativa sobre ruidos.

16.3 Las empresas titulares de las autorizaciones deberán garantizar el silencio y el respeto a los vecinos por parte de los clientes, quedando como responsable subsidiarios sobre los mismos ante la autoridad municipal.

Artículo 17. Limpieza e higiene

17.1 Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

17.2 Deberán de adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

17.3 No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

Artículo 18. Protección del arbolado y del mobiliario urbano

Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de la terraza o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 19. Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas

19.1 Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, podrá llevar aparejada la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

19.2 Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Mula, mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

19.3 Únicamente Podrán ser objeto de indemnización municipal las inversiones realizadas por los interesados para la puesta en marcha de la terraza cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos;

- Que por iniciativa del ayuntamiento se restrinja o elimine el derecho a utilización de la terraza con posterioridad a la concesión de la autorización municipal.

- Que dicha restricción o interrupción total del uso de la terraza por iniciativa municipal, se produzca de forma definitiva o con carácter prolongado (superior a seis meses).

- Que no hayan transcurrido más de cuatro años (periodo teórico de amortización de las instalaciones colocadas) desde que el interesado obtuvo la preceptiva licencia para la instalación del bien a indemnizar.

No serán objeto de indemnización por tanto, los beneficios dejados de percibir por el servicio dado en la terraza, ni las posibles afecciones (directas o indirectas) que la eliminación de las terraza pudiera suponer para el funcionamiento y la rentabilidad del local.

Para estimar el valor de la indemnización los técnicos municipales, tras audiencia del interesado (quien presentará las facturas acreditativas de la inversión realizada), fijarán la cuantía a indemnizar en función de los siguientes criterios: Valor real de la inversión inicial, tiempo de paralización de la actividad, reducción de superficie aplicada, tiempo restante de amortización (fijando la amortización total en un máximo de 4 años) y el valor residual de los elementos retirados.

Artículo 20. Mobiliario

20.1 El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado, salvo el nombre comercial del establecimiento.

20.2 Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas de forma que éste se mimetice con el entorno existente. Además conforme a lo indicado en el artículo 34 de la presente ordenanza, posteriormente a la puesta en vigor de ésta, está previsto que se cree una guía para precisar las condiciones estéticas que podrán ser exigibles en cada caso.

20.3 La autorización se entenderá concedida para el mobiliario urbano que figure en el expediente de autorización mediante reportaje fotográfico. Cualquier cambio de las características del mobiliario inicial autorizado requerirá, en todo caso, la autorización de los Servicios Técnicos y de Comercio municipales.

Artículo 21. Carpas

(Elementos que quedan expuestos a la intemperie de forma permanente)

21.1 El Ayuntamiento de Mula podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.

21.2 No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 15x80 cm.

21.3 El Ayuntamiento se reserva la potestad de fijar las dimensiones, materiales y características estéticas de estos elementos, pudiendo, en cualquier momento fijar modelos estéticos iguales en todos los establecimientos de la misma zona, especialmente en las zonas de conjunto histórico, en aras a su preservación y embellecimiento.

21.4 Para su instalación requerirán de una memoria técnica inicial en el que se detallen las características estéticas y técnicas del toldo (dimensiones, materiales, color etc.), así como de unos cálculos justificativos que garanticen la estabilidad del mismo, o cualquier otra información que los servicios técnicos municipales estimen de relevancia para conceder la autorización para la instalación de la carpa (existencia de infraestructuras municipales en la zona, características de los anclajes, etc...). Dicha memoria deberá ir firmada por técnico competente (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico).

21.5 Una vez finalizada la instalación de la carpa, dicho técnico deberá presentar informe de fin de la instalación en el que certifique que el montaje de la misma es acorde a la memoria inicial presentada y apta para su apertura al uso público. Presentado dicho certificado en el Ayuntamiento, y previa supervisión de la documentación presentada por los servicios técnicos municipales, concederá el permiso para la puesta en marcha de la terraza y la apertura de la misma al público. Dicho permiso será preceptivo para terrazas con carpas, o cualquier tipo de elemento que quede permanentemente expuesto a la intemperie, y no podrán aperturarse al uso público dichas terrazas sin haber obtenido el mismo.

21.6 Los elementos cuyo apoyo pretenda realizarse sobre la fachada de propiedad ajena o de propiedad común, o sobre pavimento no municipal ni propiedad del interesado requerirán autorización previa por escrito de los propietarios o interesados afectados.

21.7 Se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales (corta vientos), en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso, siempre cumpliendo con la obligación de paso libre y la condición de transparencia suficiente para la no ocultación de la señalización viaria, los escaparates contiguos ni de los edificios catalogados. Dichos elementos deberán ir reflejados en la memoria técnica inicial a presentar para su autorización.

21.8 Únicamente en casos excepcionales, previo informe favorable de los Servicios Técnicos municipales, y atendiendo al caso concreto, se podrá autorizar la instalación de anclajes al pavimento. Para poder autorizar este tipo de instalaciones, en todo caso será preciso, la presentación previa de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en la zona de ocupación. Dicha cuantía será fijada por los servicios técnicos municipales.

Artículo 22. Toldos retráctiles, parasoles, sombrillas y en general elementos de cubrición que se eliminen de la terraza una vez finalizado el horario de uso de la misma, o ante la amenaza de agentes meteorológicos adversos.

22.1 Sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

22.2 Los elementos cuyo apoyo pretenda realizarse sobre la fachada de propiedad ajena o de propiedad común, requerirán autorización previa por escrito de los propietarios o interesados afectados.

22.3 No podrán contener publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo una vez en cada faldón y en una superficie no superior a 15x80 cm.

22.4 En ningún caso la instalación de estos elementos supondrá una merma en la seguridad vial, ya sea por la disminución de la distancia de visibilidad del tráfico, o por impedir la visión de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

22.5 Se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales (corta vientos), en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso, siempre cumpliendo con la obligación de paso libre y la condición de transparencia suficiente para la no ocultación de la señalización viaria, los escaparates contiguos ni de los edificios catalogados.

22.6 En la solicitud previa para la instalación de terraza presentada por el interesado, deberá describirse con suficiente claridad cualquiera de éstos elementos que vayan a instalarse en la terraza, ya sea con una memoria descriptiva, planos, o fotografías de elementos similares a los que se pretenden colocar, para que se autorice la colocación de los mismos junto con la autorización de la terraza.

22.7 Cualquier instalación de elementos nuevos en la terraza, modificación o ampliación de los existentes, requerirán de una nueva autorización municipal previa.

22.8 Los elementos deberán ser retirados de la vía pública coincidiendo con el horario de cierre del establecimiento o en caso de amenaza de tormenta o vientos que supongan peligro. Es responsabilidad del titular proceder a la retirada de estos elementos conforme a lo indicado en éste punto. Se considerará sanción grave la omisión de esta obligación, sin perjuicio de los gastos de reposición de los daños causados como consecuencia de dicho incumplimiento.

22.9 El Ayuntamiento se reserva la potestad de fijar las dimensiones, materiales y características estéticas de estos elementos, pudiendo, en cualquier momento fijar modelos estéticos iguales en todos los establecimientos de la misma zona, especialmente en las zonas de conjunto histórico, en aras a su preservación y embellecimiento.

Artículo 23. Instalación de barras y/o elementos portátiles con ocasión de Fiestas locales u otros eventos autorizados.

Cuando con ocasión de fiestas locales y/o eventos autorizados por el Excmo. Ayuntamiento de Mula se pretenda instalar barras y/o cualquier otro elemento en la vía pública, los titulares de los establecimientos habrán de solicitar autorización municipal con al menos 10 días de antelación a su instalación indicando la superficie y lugar que se pretenda ocupar así como los días de ocupación.

Con carácter general no se permitirá la instalación de barras o elementos portátiles en lugar distinto al del establecimiento al que esté vinculado ni con longitud que exceda de la de la fachada del mismo.

En la resolución de la autorización se especificará el importe de la liquidación de la tasa por ocupación que habrá de estar pagada antes de la instalación.

Los justificantes de pago de la tasa, así como la autorización deberán estar en los establecimientos autorizados para ser exhibido a los agentes de la policía local cuando les sea requerido.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento se reserva el derecho a establecer determinadas condiciones o denegar su instalación, cuando por razones de seguridad u orden público y previo informe de la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales se estime preciso o la instalación no resulte conveniente.

Cuando se solicite instalar alguno de los elementos descritos en los dos artículos anteriores, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en los mismos.

Capítulo II: Procedimiento Sancionador

Artículo 24: Procedimiento Sancionador

La vulneración de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza dará lugar necesariamente a la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo prevenido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa aplicable.

Artículo 25: Infracciones

Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones contenidos en la presente Ordenanza.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones:

25.1.- Son Infracciones Leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación o su entorno inmediato.

b) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y de su plano de detalle.

c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

d) La falta de estética u ornato en las instalaciones.

e) El exceso de hasta una hora del horario establecido.

f) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituya una infracción grave o muy grave.

25.2.- Son infracciones Graves:

a) La reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en un año.

b) La instalación de instrumentos y equipos reproductores musicales.

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia, o sin ajustarse a las condiciones de la misma.

d) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre de la terraza que exceda en más de una hora, sobre el horario establecido.

e) La ocupación de superficie mayor o distinta a la autorizada.

f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de sus funciones.

j) El servicio de productos alimentarios no autorizados.

K) La colocación de publicidad sobre los elementos del mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la ordenanza.

l) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

m) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

n) La carencia del seguro obligatorio.

ñ) El incumplimiento de la obligación de retirada de elementos de la vía pública prevista en el artículo 22.8 de la presente Ordenanza.

25.3.- Son infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones en el tráfico peatonal o rodado.

c) La ocupación sin autorización o fuera del periodo autorizado.

d) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular de la autorización concedida.

e) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad competente, o de sus agentes.

g) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

h) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa

i) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200 euros.

j) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

25.4.- Responsables

Serán responsables de las infracciones especificadas en los párrafos anteriores los titulares de la licencia de actividad al que la terraza estuviese vinculada.

Artículo 26: Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción dela misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 301 euros.

b) Las infracciones graves con multa comprendida entre 301,01 euros y 902 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 902,01 euros y 1803 euros.

Artículo 27: Medidas sancionadoras accesorias.

La comisión de infracciones muy graves, además de las multas podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones accesorias:

a) La inhabilitación para la obtención de la autorización de esta naturaleza por un periodo de hasta tres años.

b) La revocación de la autorización, licencia o concesión municipal de la que fuese titular con el consiguiente lanzamiento de la vía pública, lo que conllevará la restitución de la misma a su uso común general y el desmontaje inmediato de la instalación.

c) La inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ayudas, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de las actividades que vengan ejerciendo y que precisen aprobación o autorización municipal.

Artículo 28.- Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones indicadas en el artículo 21 prescribirán de la siguiente forma:

? Las leves, a los seis meses

? Las graves, a los dos años

? Las muy graves, a los tres años

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiesen cometido.

- Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años

? Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años.

? Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 29.-Caducidad del procedimiento sancionador.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento será de seis meses contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Transcurridos los citados plazos, sin que se haya producido la notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.

 

Artículo 30.- Infracciones independientes o conexas.

30.1 Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

30.2 En el caso en que se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones entre las que exista conexión de causa a efecto o cuando un mismo hecho implique dos o más infracciones, se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía.

30.3 En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las infracciones cometidas.

Artículo 31.- Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

31.1.-Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Junta de Gobierno Local podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.

31.2.-La orden de retirada por la extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

31.3.- El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 32.- Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

32.1 Cuando la Policía Local constate la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada ( exceso de ocupación no autorizada), se ordenará a la persona que en ese momento esté al frente del negocio que proceda con carácter inmediato y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso,si los elementos instalados no son fijos.

32.2 Si los elementos integrantes de la terraza no se pudieran retirar de inmediato, se requerirá al titular de la autorización para que en el plazo de 24 horas proceda a la misma, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a su costa. Todo ello sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda. Retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen.

Artículo 33. Competencia

La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por vulneración de los preceptos de la presente Ordenanza y demás consecuencias jurídicas derivadas de los mismos corresponderá a la Junta de Gobierno Local, salvo mejor criterio de la Alcaldía-Presidencia.

La instrucción de los expedientes corresponderá al funcionario perteneciente a los Servicios Jurídicos municipales nombrado en cada caso en los correspondientes acuerdos de incoación.

Artículo 34. Vigilancia, Inspección y Seguimiento

Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. No obstante lo anterior, cuando los Servicios Técnicos Municipales o el Servicio de Comercio en el ejercicio de sus funciones detecten algún incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, evacuarán informe a efectos de iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Para el seguimiento de la presente ordenanza, la Concejalía de Comercio en sus respectivas Comisiones Informativas, previa citación a la asociación de comerciantes y hosteleros del municipio, así como a los funcionarios municipales que se considere oportunos, irá comprobando de forma periódica el grado de implantación de la presente ordenanza y la adecuación de la misma a las condiciones de cada momento.

Esta labor será desarrollada por el Consejo Local de Comercio, cuando se desarrolle el reglamento y la constitución del mismo.

Mediante el procedimiento descrito, se prevé además que se desarrolle una guía para detallar criterios tales como; clasificación de los establecimientos hosteleros por zonas de idiosincrasia común, determinación de los criterios estéticos a cumplir por el mobiliario en cada una de las zonas, unificación de colores de toldos y carpas, forma de adjudicación y criterios de reparto las posibles subvenciones que pudieran darse para adquisición de nuevos elementos de la terraza, etc.

Capítulo III: Régimen Fiscal

Artículo 35. Disposiciones generales

La instalación, funcionamiento y ocupación privativa de espacios de uso y dominio públicos con terrazas u otras instalaciones estará sujeta al pago de una tasa.

Esta tasa se regirá por lo dispuesto en:

? Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

? Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.

? Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y demás normativa de aplicación.

? Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales del Excmo. Ayuntamiento de Mula.

? Por lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 36. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa de ocupación de terrenos de uso público local de dominio público con terrazas o cualquier otro elemento portátil, con finalidad lucrativa.

Artículo 37. Sujeto pasivo

Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de la autorización de ocupación.

Artículo 38. Responsables

1.-Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 42, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el artículo 43, apartados 1 y 2 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 39. Exenciones

Estarán exentos del pago de la tasa objeto de la presente, los titulares de establecimientos hosteleros que ocupen con terrazas y/o otras instalaciones espacios que sean de propiedad privada.

No obstante lo anterior, la exención del pago de la tasa no les exime de solicitar la debida autorización municipal, a efectos de fijación y control de condiciones en las mismas de seguridad, salubridad y ornato.

Artículo 40. Cuota tributaria

Cuando se autorice la instalación en la vía pública de terrazas o cualquier otro elemento con finalidad lucrativa la cuota tributaria se determinará conforme a lo que determine este artículo.

La tarifa de la tasa será la siguiente:

? Terrazas: 10 € por metro cuadrado ocupado/año, de zona a ocupar autorizada como consecuencia de la colocación de toldos marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares.

? Barras y elementos portátiles excepcionales: 2,10 € m/m² día.

Artículo 41. Devengo

La tasa se devengará en la fecha de concesión de la correspondiente autorización.

Artículo 42. Periodo impositivo

Será el del año natural.

Si las autorizaciones se otorgan en fecha distinta del día primero del año natural, se devengará la tasa completa.

Se prorrogarán automáticamente, al año siguiente si no existe renuncia expresa del titular de la autorización.

Se elaborará un Padrón Municipal que entrará en vigor en el ejercicio 2015.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de esta materia y cualesquiera otros preceptos reglamentarios se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma.

Disposición transitoria 1

Los expedientes de autorización o sancionadores iniciados hasta la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por la antigua regulación, salvo que la presente resulte más favorable.

Disposición transitoria 2

Con carácter retroactivo, no se exigirá el pago de la señalización horizontal y/o vertical de las instalaciones y autorizaciones existentes, en el momento de entrar en vigor esta ordenanza.

Disposición transitoria 3

Durante el ejercicio 2022 no se cobrará tasa por el hecho imponible objeto de esta ordenanza.

Mula, 14 de marzo de 2022. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.