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Jue, May
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Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 31 de enero de 2024, de aprobación inicial de la

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de

la LBRL, se entiende definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamación alguna.

 

A continuación, se hace público el texto íntegro de la modificación aprobada:

Artículo 3. Competencias.

Donde dice: La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Mula, sin perjuicio de la que corresponde concurrentemente a la Concejalía de Salud y otras Administraciones Públicas.

Se modifica:

Sin perjuicio de la que corresponde concurrentemente a la Concejalía de Salud y otras Administraciones Públicas, la competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Mula en lo tipificado como grave o muy grave o requiera de la intervención de los Servicios Técnicos Municipales, y a la Concejalía de Seguridad Ciudadana en lo tipificado como leve.

Artículo 5. Definiciones.

Se modifica:

Apartado “6. Animales abandonados: Son todos aquellos que no tengan dueño ni domicilio conocido, ni estén censados, o aquellos que no lleven ninguna identificación de origen o del propietario ni vayan acompañados de persona alguna que pueda demostrar su propiedad.”

Por,

Apartado 6. Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no censado, o identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en las dependencias de la Policía Local, Ayuntamiento o Guardia Civil en la forma y plazos establecidos.

Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas.

Se incluyen la siguiente definición:

Animal extraviado: todo aquel que dentro del ámbito de normativa vigente que, estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida a través de las dependencias de la Policía Local o Ayuntamiento en el plazo máximo de 48 horas.

 

Artículo 12. Consideración de animal abandonado

Donde dice:

“2. El propietario de un animal debe denunciar su pérdida o extravío en un plazo no superior a las 48 horas.”

Se modifica por:

2. El propietario de un animal debe denunciar su pérdida o extravío al Ayuntamiento, Policía Local o Guardia Civil, en un plazo no superior a las 48 horas

 

Artículo 13. Recogida

Donde dice:

3. “El término para recuperar un animal sin identificación vendrá determinado por la Administración encargada de la gestión de mantenimiento de las instalaciones de acogida de animales.

4. En todos los casos los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán abonar los gastos derivados de la recogida y mantenimiento, contados a partir de la fecha de recogida, de acuerdo con los precios públicos vigentes, independientemente de las sanciones pertinentes que les puedan ser aplicadas, debiendo acreditar que son los propietarios y aportando la tarjeta sanitaria del animal.

5. Si transcurridos los plazos establecidos nadie reclama al animal, se le podrá dar en adopción después de desinfectarlo y desparasitarlo, siempre bajo control veterinario.”

Se modifica por:

3. El término para recuperar un animal declarado por el Ayuntamiento como abandonado vendrá determinado por la Entidad encargada de la gestión de mantenimiento de las instalaciones de acogida de animales.

4. En todos los casos los propietarios que quieran recuperar sus animales deberán abonar los gastos derivados de la recogida y mantenimiento contados a partir de la fecha de recogida, de acuerdo con los precios detallados a continuación, independientemente de las sanciones pertinentes que les puedan ser aplicadas, debiendo acreditar que son los propietarios y aportando la tarjeta sanitaria del animal.

Captura y entrega:

• Por la captura de cualquier animal por el servicio de recogida en horario laboral (sin microchip): 75 euros

• Por la captura de cualquier animal por el servicio de recogida fuera del horario laboral (sin microchip): 100 euros

• Por la captura de cualquier animal por el servicio de recogida que tenga microchip: 50 euros.

• Por la captura de un perro potencialmente peligroso por el servicio de recogida en horario laboral (sin microchip): 250 euros.

• Por la captura de un perro potencialmente peligroso por el servicio de recogida fuera del horario laboral (sin microchip): 350 euros.

• Por la captura de un perro potencialmente peligroso por el servicio de recogida que tenga microchip: 100 euros

Estancia y manutención de animales extraviados, en instalación de acogida

• Por cada día de estancia a cargo del Ayuntamiento de un animal de cualquier especie extraviado, capturado por el servicio de recogida: 5 euros/día

• Por cada día de estancia a cargo del Ayuntamiento de un perro potencialmente peligroso extraviado, capturado por el servicio de recogida: 15 euros/día.

Observación y tratamientos veterinarios:

Por la implantación del microchip: 30 euros.

5. Si transcurridos los plazos establecidos nadie reclama al animal, se le podrá dar en adopción, en los términos establecidos en la normativa vigente de Bienestar Animal.

 

Artículo 15. Servicio de alojamiento y perrera

El artículo 15.

“2. Para la entrega de animales a sus propietarios se estará a los dispuesto en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.

3. Los animales de los centros de recogida de animales abandonados y/o perdidos, una vez transcurridos los plazos legales establecidos en la Ley mencionada en el apartado anterior, podrán ser donados en adopción.”

Se modifica por:

2. Para la entrega de animales a sus propietarios se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y de aplicación de Bienestar Animal.

3. Los animales de los centros de recogida de animales abandonados o extraviados:

Si el animal lleva identificación, el Ayuntamiento debe notificar a la persona propietaria o poseedora que tiene un plazo de tres días para recuperarlo y abonar previamente todos los gastos originados. Transcurrido dicho plazo, si la persona propietaria o poseedora no ha recogido el animal, éste se considera abandonado y puede ser cedido, acogido temporalmente o adoptado, extremos que deben haber sido advertidos en la notificación mencionada.

En caso de animales ingresados sueltos capturados, identificados con identificador electrónico y que, avisado el propietario por los medios legales establecidos, no proceda a su recuperación, debe iniciarse el correspondiente expediente sancionador.

Si el animal no lleva identificación, pero sí está identificado su origen o persona titular o responsable, se notificará que tiene un plazo de tres días para recuperarlo y abonar previamente todos los gastos originados, incluido la implantación del microchip.

Y se añade el apartado 4:

4. El plazo de retención de un animal abandonado será como mínimo de diez días naturales. Si no fuese reclamado en dicho plazo, el animal podrá ser objeto de cesión o entrega en adopción en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 

Artículo 51.

Donde dice: “Infracciones. Además de las infracciones con las sanciones previstas en la Ley 1/1990, de 1 de Febrero, de Protección de Animales Domésticos y su modificación por medio de la Ley 1/2000, de 11 de Febrero; por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a la desconcentración de dicha potestad mediante el Reglamento para su ejercicio en la Administración municipal de fecha 23 de Enero de 1995, el/la Concejal/a Delegado/a de Medio Ambiente podrá sancionar las siguientes infracciones con su correspondiente sanción.”

Se modifica por:

Infracciones. Además de las infracciones con las sanciones previstas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia; por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la Concejal/a Delegado/a de Seguridad Ciudadana y el/la Concejal/a Delegado/a de Medio Ambiente podrán sancionar las siguientes infracciones con su correspondiente sanción.

 

Artículo 52. Clasificación de las infracciones y su sanción.

Las infracciones de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región de Murcia, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, se sancionarán conforme a las mismas.

 

Artículo 54. Infracciones leves.

Se suprime:

20. Abandono de un animal sin llevar ninguna identificación del origen o del propietario, ni ir acompañado de ninguna persona, cuando no se trate de un animal potencialmente peligroso.

(Artículo 12.1)

Se modifica:

“6. Alimentar cualquier tipo de animal en las vías y/o espacios públicos, portales, ventanas, terrazas y balcones. (Artículo 35.3)”

 

Por:

6. Alimentar cualquier tipo de animal en las vías y/o espacios públicos, portales, ventanas, terrazas y balcones, (Artículo 35.3) de forma no autorizada. Se incluye:

Dejar sueltos animales o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

 

Artículo 55. Infracciones graves.

“7. Abandonar o dejar sueltos animales en condiciones tales que puedan ocasionar daños a personas o vehículos. (Artículo 46.3)”

Se modifica por:

7. Reincidir en la siguiente infracción leve: Dejar sueltos animales o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío, o dejar sueltos animales en condiciones tales que puedan ocasionar daños a personas o vehículos. (Artículo 46.3)

 

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Mula, 3 de abril de 2024. El Alcalde-Presidente, Juan Jesús Moreno García.